• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4123/2023
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en precisar qué plazo tiene la administración para dictar una liquidación en ejecución de una resolución económico-administrativa que anula una anterior por falta de motivación. Determinar las consecuencias de la extralimitación en el plazo para tramitar un procedimiento de comprobación y emitir la procedente liquidación en ejecución de una resolución económico-administrativa. Precisar si la superación del plazo del que disponen los órganos de gestión en estos casos comporta que no pueda iniciarse un nuevo procedimiento con el mismo objeto o, por el contrario, es posible incoar un ulterior expediente mientras no se alcance la prescripción. Determinar si la administración puede, una vez anulada una liquidación en vía económico-administrativa por causa de un defecto de motivación, dictar cuantos acuerdos de liquidación estime necesarios, sin sometimiento a ningún límite, por el hecho de que los emitidos en ejecución de aquella resolución económico-administrativa incurran en defectos diversos que provoquen de nuevo su anulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 143/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda el sistema de registro de jornada implantado por Caixabank S.A. y si este sistema reduce derechos laborales, específicamente en relación al tiempo de desayuno y la calificación de ciertas horas como extraordinarias. La controversia surgió por la Guía de registro de jornada de Caixabank, impugnada por sindicatos. El fallo, estimando parcialmente las demandas sindicales, reconoce como tiempo de trabajo efectivo las pausas de desayuno para empleados sin cargos de jefatura bajo ciertos controles horarios, pero no así los marcajes en los 15 minutos posteriores al inicio de la jornada ni la calificación de excesos de jornada como horas extraordinarias bajo ciertas condiciones. La decisión se basa en interpretar el Acuerdo Laboral de 1991, considerando inaplicables sus disposiciones sobre registro horario debido a la adopción del sistema del Acuerdo sectorial de 2019, que no modifica la jornada, horario o pausas laborales preexistentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 34/2022
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda rectora de las actuaciones se impugna la decisión empresarial de modificar las condiciones para la admisión de los cambios de turnos de trabajo. La sentencia de instancia desestimó la demanda. El sindicato actor recurre en casación común. La Sala IV, tras estimar en parte la modificación del relato fáctico, razona que la modificación del sistema de solicitud de turnos de trabajo se debió a la necesidad de unificar los diferentes sistemas existentes como consecuencia del requerimiento efectuado por la Inspección de Trabajo, tras una negociación colectiva previa que fracasó. Y la exigencia de la autorización empresarial para el cambio de turno se integra en el poder de dirección empresarial. En consecuencia, se rechaza que la decisión empresarial haya vulnerado la garantía de indemnidad. En segundo lugar, si bien en el nuevo modelo de cambio de turno hay dos referencias al sindicato CGT, las mismas no vulneran los derechos a la libertad sindical ni al honor del sindicato, pues se refieren a la sentencia estimatoria de la demanda planteada por dicho sindicato y al acuerdo alcanzado por la empresa con la CGT ante el Juzgado. No estamos ante una MSCT pues no se dan los requisitos jurisprudencialmente establecidos. Por último, se indica que la conducta empresarial tolerante con los cambios acordados de turno en algunas residencias no constituye una condición más beneficiosa pues no existió una inequívoca voluntad empresarial de concederla. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9136/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del clausulado multidivisa. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda al apreciar la falta de transparencia, por no informarse a los demandantes de los riesgos del préstamo. El banco apeló la sentencia y la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, dejando sin efecto la nulidad declarada respecto del clausulado multidivisa, al considerar que la entidad demanda suministró información suficiente sobre los riesgos del producto. La sala desestima el recurso pues, no cuestionada la entrega completa a los demandantes de la información precontractual ocho días antes de la firma de las escrituras, el clausulado multidivisa debe estimarse transparente. La sala reitera que el denominado documento de primera disposición- informaba a los prestatarios, con ejemplos y explicaciones fáciles de entender, de que: (i) la apreciación de la divisa en la que han contratado el préstamo implica un incremento (a) en la cuota y (b) en el capital pendiente de amortizar; (ii) el contravalor en euros del capital pendiente puede superar el contravalor inicial del préstamo, situación que se describe en el cuadro con las simulaciones; (iii) en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, el riesgo sobre el capital vivo se materializa, es decir, habrá que estar al capital pendiente en euros en el momento en que se realiza el cambio, al igual que ocurre en el caso de amortización anticipada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 993/2022
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado por un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años, confirmando la suficiencia de la prueba de cargo valorada, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado. Las cuestiones a las que alude el recurrente no se refieren al núcleo de la acción y ni siquiera permiten cuestionar la solidez del relato de la menor que, en lo sustancial, siempre fue preciso y terminante relatando los abusos sufridos siempre en los mismos términos. Conviene precisar que para afirmar la credibilidad del testigo no es necesario que las distintas narraciones del hecho, producidas en momentos procesales diferentes, tenga que ser miméticas. Pueden diferir en detalles, máxime si se trata de menores de edad y su relato va referido a sucesos con un fuerte componente emocional y que se producen de improviso y en un corto espacio de tiempo. Tampoco es atendible la alegación de móviles espurios en la declaración de la menor por el hecho de que ésta, molesta con sus encuentros con el acusado manifestara que le caía mal o que le incomodaran esos encuentros. También se confirma la subsunción del hecho probado como delito de abuso sexual del art. 183.1 CP, que comprende aquellos actos de inequívoco carácter sexual, incluidos tocamientos en la zona vaginal o pectoral, idóneos para menoscabar la indemnidad sexual de las víctimas, es decir, su derecho a no verse involucradas en un contexto sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 73/2022
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La representación de Sindicato Ferroviario-Intersindical (SFI) recurre en casación ordinaria la desestimación de su demanda acordada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en procedimiento de conflicto colectivo y postula que se declare la nulidad de las convocatorias del proceso de movilidad voluntaria por concurso de 2020 de puestos de personal operativo y supervisores en ADIF y ADIF-AV (PM1-2020), por infracción de las normas y principios jurídicos de la promoción profesional y movilidad geográfica y funcional. Pero la Sala IV desestima el recurso de casación porque el recurso no cumple los mínimos requisitos formales que para la admisión regula el art. 210.2 LRJS. Así, por un lado, construyendo su discurso a partir de unos hechos distintos a los que se han dado por probados en la instancia, no postula la revisión del relato fáctico por la vía que establece el art. 207 d) de la LRJS. Por otro lado, porque imputando a la Sala de instancia no haber resuelto el segundo suplico de su demanda, una adecuada conformación del recurso exige que esa impugnación se encauce por la vía de la letra c) del art. 207 LRJS, obligación que la parte recurrente tampoco ha cumplimentado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4533/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de protección del derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen derivada de la publicación de dos noticias relativa al demandante que este considera atenta a los derechos antes citados. En primera instancia se estimó en parte la demanda, ya que se apreció que pese a considerar que las noticias publicadas eran esencialmente veraces, se incurrió en lesión del derecho al honor al identificarse al demandante por su nombre y apellidos sin que ello resultase necesario ni justificado. Interpuesto recurso de apelación por los demandados, la Audiencia lo estimó y por tanto, desestimó la demanda. Recurrida en casación por el demandante, la Sala desestima el recurso al considerar que las noticias litigiosas tienen relevancia pública y trascendencia social, que se observó en su publicación la proporcionalidad adecuada a las circunstancias del caso y que no puede considerarse que la segunda de ellas carezca de veracidad al cumplirse el requisito de la diligencia exigible al profesional de la información. Por tanto, concluye que el juicio de ponderación de los derechos fundamentales en conflicto realizado por el tribunal de apelación fue correcto y desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 29/2022
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos interpuestos por la acusación particular y el condenado como autor de un delito de apropiación indebida, que, valiéndose de un poder muy amplio que ostentaba de una sociedad inglesa, y so pretexto de llevar a cabo una inversión más ventajosa de la cantidad de 150.000 euros, le dio un destino financiero diferente, y terminó por apropiarse esa cantidad, para su uso particular. El acusado reconoció que se hizo pago con dinero ajeno, de forma que realizó unilateralmente una operación de transferencia que no consultó a su mandante y ello para hacerse pago de honorarios que le debían. Pero es sabido que no existe tal derecho de retención y, en todo caso, la liquidación de cuentas pendientes, como causa excluyente del dolo penal, exige la justificación del crédito por parte del acusado, no bastando con meras referencias genéricas o inconcretas. El poder de gestión no es, obviamente, un poder para cometer delitos. El acusado tenía concedidos por la sociedad amplísimos poderes para gestionar el objeto social. Precisamente su uso determinó que existiese la posesión inicial legítima y su abuso, esto es, la transformación de aquella posesión del dinero gestionado en antijurídica propiedad. Sus facultades se agotaban en la gestión leal en favor del titular del depósito. No abarcaban ni el auto-pago ni la apropiación indebida de ese dinero que vulnerando los deberes de lealtad y confianza hizo propio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1531/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa. No suspensión del juicio en caso de inasistencia del principal testigo de cargo que es la propia víctima. Es cierto que la defensa no protestó y tampoco consignó las preguntas que iba a formular al testigo incomparecido, pero esta posible objeción liminar carece de sentido en aquellos supuestos en que, como aquí ocurre, el testigo propuesto es la presunta víctima del delito, pues en tales supuestos el sentido posible del interrogatorio se muestra como pertinente ex se ipso. Los dos primeros señalamientos fueron suspendidos por causas ajenas a la víctima. Desde la Audiencia Provincial se realizaron gestiones para su localización una vez que no fue habido en el domicilio que había facilitado, pero estas no fueron completadas y se conoció cierta posibilidad de conexión a través de su Letrado. Nos encontramos además ante una persona vulnerable, asistido en distintos centros hospitalarios en los días cercanos al juicio, uno de ellos precisamente el día antes del juicio, y seguramente indigente. A ello se añade otra circunstancia que puede constituir un obstáculo adicional que limita la posibilidad de hacer valer sus derechos por sí mismo de manera eficaz y en condiciones de igualdad, ya que el perjudicado padece una discapacidad del 72%, así como hábito tóxico al alcohol y al cannabis. Por ello debieron arbitrarse medidas de protección del Estatuto de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 718/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apropiación indebida. El título por el que se recibe la cosa ha de originar la obligación de entregarla o devolverla a su legítimo propietario cualquiera que sea la relación jurídica que la genere. Comprende un numerus apertus incluyendo las relaciones jurídicas de carácter complejo o atípico pues el delito se caracteriza porque el sujeto convierte el título inicialmente legítimo y lícito en titularidad ilegítima, distinguiéndose en el iter criminis un primer momento inicial, cuando se produce la recepción válida y el siguiente cuando se produce la apropiación con ánimo de lucro de lo recibido, que ni siquiera requiere para la consumación delictiva el animus rem sibi habendi, sino que basta un comportamiento material de apropiación por el ejercicio de hecho de facultades propias del dominio, sea gozando de cualquier modo de la cosa o disponiendo como dueño. Error de hecho, presupuestos. Infracción de ley; no pueden introducirse en un motivo por error iuris cuestiones atinentes a la valoración probatoria, ya que no puede incidirse en declaraciones y/o sus valoraciones. Presunción de inocencia y su relación con el ámbito del recurso de casación. No es función de un Tribunal de casación revalorar íntegramente una prueba personal, no directamente presenciada. Artículo 122 del Código Penal, permite que el perjudicado pueda obtener en el proceso penal el resarcimiento de aquella parte en que se haya beneficiado a título lucrativo el que no haya participado en el delito.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.